Fuente: Desde Abajo
por Carmen Andrea Becerra
El Quimbo, nombre con que se bautizó el proyecto hidroeléctrico, conocido por el desvío del río Magdalena, por el cambio de la vocación agrícola de por lo menos 9.000 hectáreas de tierra altamente productiva, y que acarrearía –entre muchos otros anunciados impactos ambientales– la sustracción de tres cuartas partes de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia y la destrucción del bosque nativo que crece en la zona aledaña a la rivera de un río considerado la arteria fluvial de Colombia, es una zona geográfica ubicada al sur del departamento del Huila, entre las cordilleras Central y Oriental, sobre la cuenca alta del río Magdalena, en la cual se encuentran asentados desde hace más de cuatro décadas muchos campesinos, pescadores, paleros, areneros, entre otros grupos poblacionales de los municipios de Garzón, Gigante, Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, quienes con conocimiento de causa han denunciado ante las autoridades e instituciones locales y nacionales, desde el comienzo del proyecto, las consecuencias ambientales y sociales de éste, el detrimento de sus condiciones de vida, y por tanto la vulneración de sus derechos individuales y colectivos.
Con licencia para destruir
El punto de partida del desconocimiento de los derechos de las comunidades y de los daños de tipo ambiental fue precisamente una decisión del Ministerio de Ambiente. Antes de ser aprobada la licencia ambiental para el proyecto, era necesario que esta cartera le manifestara a la empresa si se requería o no la realización de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), estudio que permitiría evaluar y comparar las diferentes opciones para el desarrollo del proyecto, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales, y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos (Decreto 1753 de 1994). En otras palabras, este diagnóstico permitiría dar la voz de alarma sobre el carácter irreversible y la magnitud de los impactos de todo tipo, derivados del proyecto, y sería el instrumento para declarar la inviabilidad del mismo, y el argumento de peso para negar la respectiva licencia.En febrero de 2008, el Ministerio manifestó que no era necesario el DAA, contrariando con ello lo conceptuado en 1997, año en que la empresa Central Hidroeléctrica de Betania comenzó los trámites de solicitud de licencia ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. En esa oportunidad el Ministerio de Ambiente defendió la necesidad de realizar un DDA, respecto al proyecto, teniendo en cuenta el impacto que éste generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con creación agrícola de la región y, por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona.
Casi diez años después, el Ministerio afirmaba con precarios argumentos, sin fundamento en estudios técnicos ni conceptos especializados, que el proyecto en cuestión no ameritaba tal diagnóstico, dando con esta decisión el primer paso para el otorgamiento de la licencia ambiental (Ver recuadro).
Un cambio radical
El grupo Endesa, su filial Emgesa y la italiana Enel se han esforzado vanamente en presentar y justificar, desde el comienzo del proyecto, las bondades del mismo ante la opinión pública nacional e internacional, más con tono de propaganda a una inversión que sobrepasa los 830 millones de dólares, que con fundamento en estudios técnicos y valoraciones reales han afirmado lo siguiente: “El Quimbo es necesario para garantizar la confiabilidad del suministro de energía en el país a futuro, este proyecto elevará la seguridad energética y la estabilidad del sistema eléctrico colombiano, y aportará significativamente a la autosuficiencia energética del país”1. Aunado a lo anterior, Emgesa afirma contradictoriamente que el proyecto concluirá con la construcción de un embalse unipropósito que podrá ser compatible con actividades como la piscicultura y el turismo, las cuales impulsan la apuesta productiva del Huila.En suma, según tales afirmaciones, el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo traería grandes transformaciones para el Huila y en general para el país. En efecto, con el avance de las obras, las comunidades que viven en la zona, y que derivan de estos terrenos y del río Magdalena su sustento, se han visto expuestas a un radical cambio en sus condiciones de vida, despojadas de las tierras en las que habitaban o trabajan; han visto contaminado y afectado su entorno, e incluso sus denuncias y manifestaciones contra el proyecto han sido fuertemente reprimidas y censuradas, aspecto que se ha hecho extensivo a otras comunidades y sectores que apoyan la resistencia de las poblaciones locales y sus demandas.
¿Y quién responde?
Según la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), del Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo establecido en la licencia ambiental y en la legislación en la materia, la empresa debe cumplir con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y en general con las disposiciones de la legislación en la materia.
Al respecto, es necesario precisar que las obligaciones a cargo de la empresa han sido modificadas en varias oportunidades2 por la ANLA, reportando un saldo favorable para ésta, desconociendo correlativamente los derechos de las comunidades y los grupos poblacionales afectados, y recortando las medidas de mitigación y compensación de los impactos ambientales.
Además de haber sido modificadas en más de una ocasión las obligaciones impuestas por el Ministerio de Ambiente a la empresa, se ha tratado de negociarlas en el marco de una conciliación extrajudicial, mediante la cual la empresa y el Ministerio de Ambiente pretendieron, a principios de 2010, revisar y replantear las obligaciones establecidas en la licencia ambiental (Ver recuadro).
En cuanto al papel de los organismos de control en este asunto, cabe anotar que su actuación ha sido tardía, pero aun así se hace necesaria para evitar que las obras de un proyecto aprobado desde 2008 continúen desconociendo derechos individuales y colectivos. Desde hace dos meses, la Contraloría abrió indagación preliminar en la materia y recientemente la Procuraduría ha manifestado que procederá a revisar el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en defensa del patrimonio público y el medio ambiente. Por su parte, la Fiscalía, específicamente la Unidad Nacional Anticorrupción y la nueva Unidad de Delitos contra el Medio Ambiente, iniciará las investigaciones sobre el proceso de contratación de las obras cuya construcción pudo haber sido evitada por el Ministerio de Ambiente, de no haberle otorgado licencia al proyecto, en aplicación del principio de precaución3, o respecto de las cuales este mismo Ministerio pudo haber ordenado la suspensión definitiva, teniendo en cuenta el conjunto de impactos generados por el proyecto, la mayoría de los cuales no fueron inicialmente previstos, ni a la fecha han sido debidamente valorados y compensados, haciéndose evidente otra omisión por parte de la ANLA, esta vez en ejercicio de la facultad sancionatoria en materia ambiental y de sus funciones de seguimiento y control.
Por Carmen Andrea Becerra B, Abogada especializada en Derecho Penal, Socióloga Universidad Nacional, Investigadora del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA).
1 www.proyectoelquimboemgesa.com.co/site/.
2 Resoluciones 1814 del 17 de septiembre de 2010 y 1628 del 21 de agosto de 2009. Ver recuadro.
3 De acuerdo con este principio de la legislación ambiental, no podrá autorizarse una obra o actividad, ni se procede a otorgar un permiso cuando no se tiene una caracterización y una identificación de los riesgos que la actividad por autorizar provocará posteriormente, una vez autorizada.
Cronología del proceso de aprobación y otorgamiento de licencia ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo*.
31 de
julio de 1997, Ministerio de Ambiente
(Auto
número 517)
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En
1997, la empresa Central Hidroeléctrica de Betania inicia ante el Ministerio
de Ambiente los trámites en solicitud de licencia ambiental para la
construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, al sur del departamento
del Huila, entre las cordilleras Central y Oriental, sobre la cuenca alta del
río Magdalena, al sur del embalse de Betania. Declaró no viable el Proyecto
Hidroeléctrico El Quimbo, teniendo en cuenta el impacto que este generaría
sobre el componente social, como resultado de la afectación de las mejores
tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la
actividad productiva de la zona.
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El 13
de julio de 2007
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La
empresa Emgesa S.A. E.S.P. presenta información técnica sobre el proyecto, a
fin de que el Ministerio de Ambiente se pronunciara sobre la necesidad de
realizar Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
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22 de
febrero de 2008,
Ministerio
de Ambiente
(Auto
número 515)
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Se
establece que el “Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, Agrado y Altamira, en el
departamento del Huila, de la empresa Emgesa S.A. E.S.P., no requería
presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y fijó los términos de
referencia para elaboración de Estudio de Impacto Ambiental.
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25 de
marzo de 2008
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Emgesa
S.A. E.S.P. le solicita al Ministerio de Ambiente licencia Ambiental para el
Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los
municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el
departamento del Huila.
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1º de
septiembre de 2008, Ministerio de Minas Energía.
(Resolución
número 321)
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Declara de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la
construcción y la operación del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
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16 de
diciembre de 2008. Ministerio de Ambiente
(Resolución
número 233)
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Ordena apertura de investigación ambiental a la empresa Emgesa por haberse
verificado el comienzo de las obras para la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico El Quimbo antes del otorgamiento de la respectiva licencia
ambiental.
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2 de
abril de 2009. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
(Oficio
4120-E1-37202)
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Solicita al Ministerio de Ambiente abstenerse de otorgar licencia ambiental
para la construcción del proyecto hasta tanto se haya sustraído el área de la
zona de reserva forestal.
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15 de
mayo de 2009,
Ministerio
de Ambiente
(Resolución
número
0899)
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Otorga licencia ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El
Quimbo. En esta misma resolución, el MAVDT sustrajo el área de Reserva
Forestal de la Amazonia, declarada por la Ley 2 de 1959, una superficie de
7482,4 hectáreas, para el desarrollo de las actividades correspondientes al
Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
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6 de
noviembre de 2009. Ministerio de Ambiente.
(Resolución
número 2188)
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Declara
la exoneración de responsabilidad de la investigación administrativa y
ambiental adelantada contra la empresa Emgesa por presunta iniciación del
Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
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22 de
enero de 2010.
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Emgesa
S.A. ESP Presenta ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos
una solicitud de conciliación extrajudicial, en calidad de convocante,
mencionado como convocado al MAVDT. Mediante esta solicitud, la empresa
proponía llegar a un acuerdo sobre la revocatoria parcial y la modificación
de algunas de las obligaciones que le habían sido impuestas por el MAVDT
mediante las Resoluciones números 0089 y 1628 de 2009.
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31 de
agosto de 2010, fallo proferido por el Tribunal Administrativo
de
Cundinamarca
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Pronunciamiento sobre la Conciliación Extrajudicial remitida por el
Procurador Décimo Judicial Administrativo delegado ante el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, realizada entre la Nación (Ministerio del
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) y Emgesa S.A. ESP., manifestando
que el mecanismo previsto para la modificación de la licencia ambiental no
era la Conciliación Extrajudicial y considerando que en el proceso de
modificación de la licencia ambiental, contenido en el acuerdo conciliatorio,
no fueron consultadas las instancias administrativas que habían conceptuado
previamente sobre el Estudio de Impacto Ambiental, que sirvió de fundamento a
la expedición de la licencia ambiental, sin aportarse prueba alguna de la
intervención de estas autoridades
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17 de
septiembre de 2010. Ministerio de Ambiente. (Resolución número 1814)
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Modifica
las obligaciones establecidas en las Resoluciones 0899 de 15 de mayo de 2009
y 1628 del 21 de agosto de 2009.
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7 de
abril de 2011.
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Defensoría
del Pueblo Solicita al Ministerio de Ambiente ordenar la suspensión del
Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
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27 de
mayo de 2011.
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Ministerio
de Ambiente. (Resolución número 971) Modifica la licencia ambiental en el
sentido de autorizar la construcción de una vía, la explotación de material
de arrastre, y de adicionar unos permisos para uso, aprovechamiento y/o
afectación de los recursos naturales renovables.
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14 de
junio del 2011.
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Ministerio
de Ambiente. (Resolución número 1096) Impone a Emgesa medidas preventivas,
entre estas: i) suspensión de las actividades de compra y negociación de
predios afectados por el proyecto hasta que se realizara un conjunto de
acciones indicadas en los numerales 1.1 a 1.8 de la resolución mencionada;
ii) suspensión inmediata de las actividades de extracción de materiales y
operación de la zona industrial contigua a la vereda de Domingo Arias, del
municipio de Paicol, o ubicadas dentro de la misma, hasta que la empresa
presente las medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir o compensar
los impactos ambientales relacionados con tales actividades y éstas sean
aprobadas por el MAVDT.
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12 de
septiembre de 2011. Ministerio de Ambiente.
(Resolución
número 1826 )
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Levanta las medidas preventivas impuestas mediante la Resolución 1096 de
2011, garantizándole a la empresa la continuidad de las obras, sin
verificarse la realización del estudio de vulnerabilidad, en general sin la
cuantificación y la compensación de los daños causados al patrimonio
económico, social y ambiental de la nación, y sin el restablecimiento de los
derechos de los diferentes grupos poblacionales afectados con la construcción
del Proyecto.
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Enero
de 2011. Contraloría General de la República
(Auto
número 015)
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Inicia indagación preliminar tendiente a establecer los daños causados por
los presuntos vicios de procedimiento en el trámite de la licencia ambiental
para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
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Enero
23 de 2012
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Se
reitera ante el Ministerio de Ambiente la solicitud de Audiencia Ambiental,
presentada inicialmente el 5 de enero de 2012, por parte de la Asociación de
Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (Asoquimbo), la
Corporación Com-Unidad, la Asociación Cultural y Ambientalista del Sur (ACAS)
y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos
(ILSA).
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Febrero
8 de 2012
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El
Ministerio de Ambiente niega la solicitud de Audiencia Pública Ambiental.
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Marzo
de 2012
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La
Procuraduría manifiesta que procederá a revisar el proyecto Hidroeléctrico El
Quimbo, en defensa del patrimonio público y del medio ambiente.
La
Unidad Nacional Anticorrupción y la nueva Unidad de Delitos contra el Medio
Ambiente de la Fiscalía adelantarán investigaciones sobre el proceso de
contratación de las obras para la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico El
Quimbo.
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*
Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos. ILSA.
2012.
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