martes, abril 17, 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE RESPONSABLE DE LA MORTANDAD DE PECES EN EL QUIMBO



Pescadores denunciaron sobre la mortandad de peces producto de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y remitieron algunas fotografías que fueron tomadas con dificultades debido a las restricciones para acceder a la Zona.

Como consecuencia de la denuncia sobre la mortandad de peces, la Corporación el Curíbano, III Interviniente en el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo con base en la información suministrada por los pescadores, solicitó a la CAM “información sobre el caso…” el 9 de Abril del 2012. La CAM realizó visita el 10 de abril y elaboró el “Informe de Visita por Atención de Denuncia” el 11 de abril de 2011. (Ver documento aquí)

La Cam informó que según la empresa, entre el 19 y 21 de marzo de 2012…”se registró la mortandad de 917 peces de 23 especies diferentes”

De acuerdo con el mismo informe se supo, además, que las visitas de la CAM se suspendieron el 10 de marzo por dos razones: 1) El 09 de marzo de 2012, la Ingeniera Sandra Chávarro de Emgesa informó que “de acuerdo con las estimaciones de la Empresa, la desviación total del Río Magdalena a través del túnel, y el consecuente secado del lecho del río, se llevaría a cabo hacia el mes de octubre de 2012, por cuanto el agua seguiría infiltrándose a través de la Pre ataguía. Como consecuencia de esta situación, Emgesa prevé que el tramo a secar se mantendrá con cierto caudal hasta esa fecha, permitiendo la permanencia de peces durante ese lapso de tiempo. Por consiguiente, la demora en la terminación total de la actividad de desvío del río a través del túnel obligaba a ajustar el cronograma del programa de rescate de peces” y 2) Aunque el personal salió de campo el dia 10 de marzo, Emgesa no permitió su ingreso al sitio de obra del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (Pre-ataguía), manifestando que se había presentado una creciente del río Magdalena, la cual había arrastrado parte de la Pre-ataguía. Como consecuencia de lo anterior, y conforme a sus protocolos de seguridad, la empresa restringió el acceso a esa parte de la obra”

El siguiente es el concepto de la CAM:

- Se presentó un incumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental del PH Quimbo, por cuanto se construyó una obra que no estaba contemplada en la misma, no obstante contar con permiso de ocupación de cauce.

- La construcción de dicha obra generó una afectación ambiental representada en la muerte de 917 peces, tal como lo reporta la empresa al MADS.

- La Licencia Ambiental contempla la construcción de una obra similar con unas especificaciones distintas (bloques de concreto). Es posible que al haber respetado estas especificaciones no se hubiera registrado un impacto ambiental de esa magnitud.

- No es claro si la Empresa adoptó medidas de seguimiento a la obra, con el fin de mitigar oportunamente sus potenciales impactos. Dado el elevado número de individuos reportados como muertos, pareciera que las medidas de contingencia no hubieran sido oportunas.

- La Empresa incumplió lo establecido en la Licencia Ambiental, al omitir su obligación de suspender inmediatamente la actividad y reportar en la misma oportunidad a la Autoridad Ambiental los hechos ocurridos. Como se mencionó la obra fue removida el día 4 de abril y el reporte al MADS se hizo el día 2 de abril de 2012.

- A pesar de que Emgesa conocía del interés de la CAM en realizar seguimiento directo a las actividades que pudieran representar riesgo para el recurso hidrobiológico, no informó a esta Autoridad Ambiental sobre su intención de construir la obra que ocasionó la mortandad de los peces.

- Como consecuencia de lo anterior, ni el MADS ni la CAM pudieron hacer seguimiento a la construcción y operación de dicha obra, desconociendo la realidad sobre el momento en que se produjo la mortandad de los peces y sobre la magnitud de la misma. Así las cosas, la única información que se tiene al respecto es la reportada por la Empresa, sin existir manera de controvertirla.

- Como se explicó arriba la actitud de Emgesa frente a la CAM no fue transparente, en la medida que le ocultó información relativa a la ocurrencia del evento.

La CAM realizó la visita por solicitud de la Corporación el Curíbano. Pero cabe recordar que mediante Resolución 2820 de 2010 del 5 de agosto de 2010, exactamente dos días antes de terminar el mandato del presidente Uribe, el MAVDT reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Entre otras normas, el gobierno despojó de un plumazo a las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales de la competencia para “otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando éstos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”. Este parágrafo del artículo 3 dejó el camino abierto a Emgesa para la construcción de la represa sin ningún control ambiental, hecho que se confirma cuando la CAM, reconoce en su concepto que desconocían la realidad sobre el momento en que se produjo la mortandad de los peces. Demuestra igualmente que el MADS viene omitiendo su responsabilidad de realizar control y seguimiento permanente en el lugar de las obras después de otorgada la Licencia Ambiental.

El Director de la CAM, Ariel Borbón, al responder los cuestionamientos sobre la presencia de la Corporación del 3 al 9 de marzo en la zona de obras de El Quimbo y haber participado en la revisión del túnel a través del funcionario Nelson Santander Valderrama, Director Territorial Centro, dijo durante la Audiencia de Gestión Ambiental Regional, el 16 de abril, que el MADS autorizó el desvío del río Magdalena para el 3 de marzo cuando él estaba seguro de que el desvío se haría el 8 de marzo de 2012.

ASOQUIMBO, mediante Derecho de Petición dirigido al Doctor AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Director Ejecutivo de Cormagdalena, el 22 de febrero de 2012, había solicitado “no autorizar el desvío del río Magdalena en la zona de El Quimbo Huila Programado por Emgesa para los primeros días de Marzo de 2012”, con fundamento en el artículo 331 de la Constitución Política y el desconocimiento del parágrafo del Artículo 20 de la Ley 161 del 3 de agosto de 1994 y el numeral 4.1.3 del Artículo 10 de la resolución 899 del 2009 sobre Obras de Desviación del Río, en el cual se menciona que la empresa debía cumplir con un conjunto de obligaciones previas al desvío del río como la realización de estudios técnicos y la compensación de las comunidades afectadas.

El concepto técnico de la CAM y el fallido intento por desviar el río son pruebas contundentes que confirman la validez de los argumentos de Asoquimbo para no desviar el río Magdalena. Emgesa lo reconoce al afirmar que “la desviación total del Río Magdalena a través del túnel, y el consecuente secado del lecho del río, se llevaría a cabo hacia el mes de octubre de 2012”

Lo paradójico es que la Jefe de la ANLA, del Ministerio de Ambiente, Luz Helena Sarmiento, responsable del seguimiento y control al Proyecto, después de la gravedad de los impactos ambientales ocasionados por el desvío del río y, específicamente, la mortandad de peces ocurrida entre el 19 y 21 de marzo según Emgesa, en entrevista concedida el 2 de abril de 2012 a Noticias Uno expresó: “revisamos el túnel antes de la desviación y créame que no tenía residuos, eso, digamos que fue un buen piloto, yo creo para el mundo de modelo ambiental en como fue el desvío del río en este caso. Este es el primer caso en el mundo donde no se murió ni un solo pez”

Esperemos que los organismos de control del Estado se pronuncien frente al desconocimiento o cinismo de la Jefe de la ANLA que con su declaración reafirma que el MADS omite sus responsabilidades de seguimiento y control al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

(ver: ow.ly/ak8F8)

Miller Dussán Calderón

Profesor Universidad Surcolombiana

Miembro de Asoquimbo

1 comentario:

Lugage dijo...

FIRMAR CONTRA PROYECTO EL QUIMBO
http://www.change.org/petitions/megaproyecto-hidroel%C3%A9ctrico-el-quimbo